Articulo 140 Hacienda púb...e La Rioja

Articulo 140 Hacienda pública de La Rioja

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Artículo 140. Ámbito de aplicación.

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1. La función interventora se ejercerá por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus interventores delegados respecto de los actos realizados por la Administración General y sus organismos autónomos.

2. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrá acordar de forma motivada la aplicación del control financiero permanente, en sustitución de la función interventora, respecto de toda la actividad del organismo o de algunas áreas de gestión, en aquellos organismos autónomos en los que la naturaleza de sus actividades lo justifique.

3. Cuando en los procedimientos de gestión que den lugar a los referidos actos, documentos y expedientes participen diversas administraciones públicas, la función interventora se limitará a las actuaciones que se produzcan en el ámbito de las administraciones referidas en el apartado 1 anterior.