Articulo 140 Haciendas locales -Derogada-
Artículo 140.
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1. Las ciudades de Ceuta y Melilla dispondrán de los recursos previstos en sus respectivos regímenes fiscales especiales.
2. Las cuotas tributarias correspondientes a los impuestos municipales regulados en la presente Ley serán objeto de una bonificación del 50 %.
3. La participación de Ceuta y Melilla en los Tributos del Estado se determinará aplicando las normas de la presente Ley reguladoras de la participación de los Municipios y de las Provincias en los mismos. A estos efectos el esfuerzo fiscal a que se refiere el artículo 115, a), de la presente Ley se calculará tomando en consideración las cuotas íntegras de los impuestos municipales determinadas antes de aplicar la bonificación prevista en el apartado anterior.
- Artículo modificado (140 (apdo. 3)) por LEY 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 28-12-2002) en vigor desde 01-01-2003
