Articulo 140 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»Artículo 140. Colaboración municipal en la ejecución de los planes y medidas de igualdad autonómicos
Vigente
1. La Administración autonómica promoverá la colaboración con las entidades locales en la ejecución de los planes y medidas de igualdad que adopte.
2. En la elaboración de los planes y medidas se tendrán en consideración las características especiales de los municipios poco poblados y/o con núcleos muy dispersos, a fin de que alcancen a toda la población.