Artículo 140 Ley 11/2026...or público

Artículo 140. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 140. Modificación de la Ley 1/2003, de universidades de Cataluña.

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Se añade una disposición adicional, la decimosexta, a la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional decimosexta. Constitución del Consejo del Estudiantado de las Universidades Catalanas como comisión permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña

»1. El Consejo Interuniversitario de Cataluña debe iniciar, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2026, las acciones necesarias para que el Consejo del Estudiantado de las Universidades Catalanas (CEUCAT) se constituya como una comisión permanente del Consejo Interuniversitario de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 122.

»2. El Consejo del Estudiantado de las Universidades Catalanas canaliza la participación, deliberación y consulta de los estudiantes universitarios ante el departamento competente en materia de universidades. La resolución que constituya el Consejo del Estudiantado de las Universidades Catalanas debe determinar su composición y funciones. En todo caso, la composición debe garantizar la representación de los estudiantes de las universidades del sistema universitario de Cataluña, que pueden percibir indemnizaciones por la asistencia a sus sesiones.»