Artículo 140. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 140. -Construcciones por fases o promociones.
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1. Si la cooperativa de viviendas desarrollase más de una promoción o fase separada, cada una de ellas constituirá una sección, con autonomía de gestión y patrimonio separado.
Cada fase se identificará con una denominación específica, que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado. En la inscripción en el Registro de la Propiedad de los terrenos o solares se hará constar la fase a la que están destinados, y si ese destino se acordase con posterioridad a su adquisición se hará constar por nota marginal a solicitud de la representación de la cooperativa.
2. Los bienes y derechos que integren el patrimonio debidamente contabilizado y registrado de una determinada promoción o fase no responderán de las deudas de las restantes.
3. En el momento de alcanzarse el ochenta por ciento de las personas socias previstas para la promoción, el consejo rector deberá convocar la asamblea con el objeto de ratificar o, en su caso, modificar las normas de la promoción y designar, asimismo, una persona representante de la promoción en el órgano de administración.
4. Una vez concluida la recepción definitiva de las viviendas construidas dentro de una fase o promoción para ser adjudicadas en propiedad, las personas socias adscritas a dicha fase o promoción que estén al día en todos sus compromisos y obligaciones con la cooperativa tendrán derecho a pedir, con un preaviso no superior a tres meses, la adjudicación de las viviendas y a causar baja en la cooperativa, que será calificada como justificada.
Asimismo, el órgano de administración podrá promover la baja obligatoria justificada de las personas socias de una determinada fase o promoción una vez se les haya adjudicado sus viviendas y locales.
