Artículo 140. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 140.
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Se modifican las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 9, se adiciona una letra al artículo 7 y se adiciona una disposición final a la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión.
Uno. Se adiciona una letra al artículo 7, que queda como sigue:
«Artículo 7. Características
La renta valenciana de inclusión presenta las siguientes características:
[...]
x) El acceso a la prestación se inspirará en el principio de prioridad nacional, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantengan un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la vinculación efectiva y estable del solicitante con el territorio.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda como sigue:
«Artículo 9. Residencia habitual
1. A efectos de esta ley, se considerará cumplido el requisito de residencia habitual cuando conste el empadronamiento en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana durante alguno de los siguientes periodos mínimos:
a) Tres años de manera continuada inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
b) Diez años dentro de los treinta inmediatamente anteriores a la solicitud, de manera continuada o interrumpida.
[...]»
Tres. Se adiciona una nueva disposición final, que queda como sigue:
«Disposición final quinta. Desarrollo reglamento
El Consell aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para desarrollar las condiciones de acceso a todas las ayudas, subvenciones y prestaciones públicas inspiradas en el principio de prioridad nacional, que procure la asignación prioritaria de los recursos públicos a quienes mantengan un arraigo real, duradero y verificable en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de asegurar la vinculación efectiva y estable del solicitante con el territorio.»

