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Articulo 140 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 140. Modificación de la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactada como sigue:

«a) Tener reconocido el derecho al servicio como prestación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En este supuesto, el régimen de acceso al servicio se regirá por la normativa específica de dependencia que resulte de aplicación.

Los Servicios Sociales Comunitarios procederán a dar el alta efectiva a la persona en el servicio dentro del plazo máximo de un mes desde la comunicación de puesta en marcha del mismo por parte del órgano territorial provincial de la Consejería competente en materia de dependencia.

Cuando la incorporación de la persona interesada al servicio no se realice en el plazo establecido por causas injustificadas que le sean imputables, se procederá, a declararla decaída en su derecho, manteniéndose en dicha situación hasta que se produzca, en su caso, la revisión del Programa Individual de Atención.»

Dos. Se añade un nuevo artículo 18 bis, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18 bis. Acreditación de entidades.

La acreditación es el acto por el que la Administración garantiza que las entidades a las que se otorga reúnen los requisitos necesarios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, habilita para prestar el servicio a las personas en situación de dependencia que tengan una prestación económica vinculada a la adquisición del Servicio de Ayuda a Domicilio reconocida en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.»

Tres. Se añade un nuevo artículo 18 ter, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18 ter. Requisitos y obligaciones de la acreditación.

1. Los requisitos funcionales mínimos para acceder a la condición de entidad prestadora del servicio acreditada son los siguientes:

a) Las personas jurídicas deberán presentar documento de constitución y/o modificación, acta fundacional o estatutos inscritos en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente donde se recoja que el objeto de su actividad es, de forma exclusiva o compartida, la ayuda a domicilio.

b) Estar dada de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Administración Tributaria e inscrita en el correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social, siendo el objeto de su actividad, de forma exclusiva o compartida, la ayuda a domicilio.

c) Estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias impuestas por las disposiciones vigentes, con la Administración General del Estado, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con la Seguridad Social. Se presentará declaración responsable al efecto, firmada por la persona solicitante o por quien ostente su representación.

e) Disponer de los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para el buen funcionamiento del servicio durante su prestación. Se presentará declaración responsable al efecto firmada por la persona solicitante o por quien ostente su representación, en la que conste que aquellos medios dedicados al registro y recopilación de cualquier tipo de información de carácter personal relacionada con la prestación del servicio deberá cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos.

f) Disponer de los procedimientos y protocolos internos que garanticen los derechos y deberes de las personas usuarias establecidas en la normativa vigente, así como de actuación en los casos de urgencias o incidencia y de formulación de quejas, reclamaciones y sugerencias. Se presentará declaración responsable al efecto, firmada por la persona solicitante o por quien ostente su representación.

g) Disponer de un Plan de Gestión de Calidad que incluya el mapa de procesos, procedimientos, protocolos de actuación y una planificación de sus actividades que atienda, de manera específica, a la calidad en la prestación del servicio y en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación. Se presentará declaración responsable al efecto, firmada por la persona solicitante o por quien ostente su representación.

2. La entidad prestadora del servicio acreditada está obligada durante la prestación del servicio, además del mantenimiento de los requisitos funcionales mínimos establecidos para la acreditación, a cumplir estos otros requisitos:

a) Funcionales:

Tener cubiertas durante la prestación del servicio las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones mediante una póliza de seguros de responsabilidad civil. La entidad acreditada es responsable de tener actualizado el importe del seguro de responsabilidad civil y de que éste cubra sus actuaciones, debiendo presentar periódicamente a la Entidad Local una copia de los recibos de pago.

b) De personal:

1.º Disponer de una plantilla propia que, en número, cualificación suficiente y con los conocimientos necesarios para llevar a cabo sus tareas, haga viable la prestación del servicio y garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia del mismo. La entidad acreditada deberá justificar el cumplimiento efectivo de este requisito ante la correspondiente Entidad Local mediante la presentación periódica de los oportunos documentos probatorios. La plantilla mínima vendrá determinada por las horas de atención que la entidad preste en cada momento.

2.º Disponer del currículum vitae y de la documentación de estos profesionales.

3.º Designar a una persona que sea la máxima responsable de las tareas de dirección, planificación y gestión del servicio ante la Entidad Local, con independencia de que el servicio esté coordinado por personal técnico con la cualificación necesaria.

c) Materiales:

1.º Contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones básicas del servicio y la atención a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situación de dependencia. La entidad acreditada deberá justificar el cumplimiento efectivo de este requisito ante la correspondiente Entidad Local y asumir el compromiso de que esos medios sean suficientes y adecuados para la prestación del servicio, en función de las horas de atención que la entidad preste en cada momento.

2.º Disponer de una sede en el municipio o Zona Básica de Servicios Sociales donde el mismo se preste o, al menos, en otro municipio de la misma provincia para la adecuada coordinación del servicio.»

Cuatro. Se añade un nuevo artículo 18 quater, que queda redactado como sigue:

«Artículo 18 quater. Procedimiento, renovación y pérdida de la acreditación.

1. La acreditación será solicitada por la persona titular o representante legal de la entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio mediante una solicitud, cuyo modelo se adjunta como Anexo V. dirigida a la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia y acompañada de los documentos originales, las copias auténticas de documentos administrativos expedidas por el mismo órgano que emitió el documento original o las copias autenticadas de documentos privados y públicos en las que conste la correspondiente diligencia de compulsa probatorios del cumplimiento de los requisitos de acreditación, sin perjuicio del derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique el día y el procedimiento en que fueron presentados.

La solicitud se podrá presentar en el registro del órgano directivo o Agencia al que se dirige y en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Recibida la solicitud, si ésta no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Completada, en su caso, la documentación, el órgano directivo o Agencia competente podrá realizar las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que deba dictarse la resolución.

4. Instruido el procedimiento, se pondrá de manifiesto a la persona titular o representante legal de la entidad interesada, quien podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

5. Posteriormente, si se cumplen los requisitos de acreditación establecidos en el artículo anterior, la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia dictará una resolución otorgando la acreditación o denegándola en caso contrario.

6. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, cabrá la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7. La acreditación se otorgará para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por un período máximo de 4 años y su vigencia estará condicionada al cumplimiento de los requisitos señalados para la misma.

8. La solicitud de renovación de la acreditación, cuyo modelo se adjunta como Anexo V, se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto a la fecha de terminación de su vigencia, siguiéndose a continuación el procedimiento establecido en los apartados anteriores. Posteriormente, si se cumplen los requisitos de acreditación establecidos, la persona titular del órgano directivo o Agencia con atribuciones en esta materia dictará una resolución otorgando la renovación de la acreditación o denegándola en caso contrario.

9. Se producirá la pérdida de la acreditación, previa tramitación del correspondiente expediente, por alguna de las siguientes causas:

a) Por el incumplimiento de los requisitos y obligaciones de la acreditación.

b) Por el transcurso del plazo de vigencia de la acreditación o de su renovación.

c) Por la imposición de una sanción derivada la comisión de una infracción grave o muy grave relacionada con la prestación del servicio, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de servicios sociales.

d) Por la renuncia expresa y por escrito de la persona titular o representante legal de la entidad prestadora del servicio.

10. El otorgamiento, la denegación, la renovación y la pérdida de la acreditación, así como, en su caso, el desistimiento de una solicitud de acreditación como entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio se comunicará de oficio al Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales para su constancia registral».

Cinco. Se modifica el artículo 23 de la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada como sigue:

«Artículo 23. Criterios de contratación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, los pliegos de cláusulas administrativas particulares que hayan de regir los procedimientos de contratación del Servicio de Ayuda a Domicilio SAD, deberán ajustarse a los siguientes criterios:

a) Los criterios cualitativos que establezcan para la adjudicación por el Órgano de Contratación, deberán incluir aspectos sociales relativos al personal auxiliar de ayuda a domicilio que se incluyan en las diferentes ofertas y tendrán una ponderación mínima del 10% del total de la puntuación máxima.

b) En relación a las personas contratadas para la ejecución de los servicios licitados, los pliegos deberán fomentar la integración social de colectivos de personas ex tuteladas, mujeres víctimas de violencia de género, personas residentes en zonas desfavorecidas, perceptoras de la renta mínima de inserción social, personas con discapacidad, o en situación de riesgo de exclusión, debiéndose respetar siempre los requisitos de titulación exigidos en el artículo 20.

c) Las mejoras del servicio que se determinen por el Órgano de Contratación, para formar parte de los criterios cualitativos de baremación de las ofertas, deben tener una relación directa con los objetivos descritos en el artículo 5 de la presente orden. Asimismo, las mejoras de las condiciones salariales de las personas trabajadoras tendrán un peso máximo de un 5%.

El precio/hora de las adjudicaciones referidas al servicio de ayuda a domicilio, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía no podrá ser, en ningún caso, inferior al fijado en la resolución por la que se establezca el coste/hora máxima del citado servicio, aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Seis. Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 27 de julio de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Coste/hora máxima del servicio.

A los efectos de financiación del servicio prestado a las personas que lo tengan reconocido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el coste/hora máxima del mismo será el fijado mediante la resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía vigente.

El coste/hora establecida podrá ser objeto de actualización mediante resolución de la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»