Articulo 140 Montes
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Artículo 140. Sujetos responsables.

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1. Serán responsables de las infracciones contempladas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que incurriesen en las mismas y, en particular, la persona que directamente realizase la actividad infractora o la que ordenase dicha actividad cuando el ejecutor tuviera con aquella una relación contractual o de hecho, siempre que se demuestre la dependencia del órgano ordenante.

2. Cuando no fuera posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubieran intervenido en la realización de una infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubieran hecho frente a las responsabilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012