Artículo 140 Montes de Andalucía

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Artículo 140. Reducción de la sanción.

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Podrá reducirse la cuantía de la sanción, hasta un máximo del cincuenta por ciento, siempre y cuando la persona infractora haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.