Articulo 140 Municipal y ...-Derogada-

Articulo 140 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 140.

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1. La Corporación, por acuerdo del Pleno, determinará los medios necesarios para dar publicidad a los acuerdos adoptados por la Corporación y a las convocatorias de los órganos cuyas sesiones sean públicas, a fin de garantizar el derecho de los ciudadanos a la más amplia información sobre las actividades del Ente local.

2. Todos los ciudadanos tendrán derecho a:

a) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos adoptados por las Corporaciones Locales y de sus antecedentes. Para ejercer este derecho será necesario que el solicitante acredite su condición de interesado en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por la legislación sobre procedimiento administrativo.

b) Consultar la documentación, archivos y registros de la Corporación. Para ejercer este derecho será necesario que la documentación tenga la condición de pública o se acredite un interés directo en el asunto. No será necesario este requisito si se trata de documentación histórica, de conformidad con lo establecido por la Ley de Archivos de Cataluña.

3. Los derechos anteriores quedarán, en cualquier caso, limitados en todo aquello que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la investigación de delitos o la intimidad de las personas.

4. El procedimiento para ejercer el derecho de información se regulará por acuerdo del Pleno. En cualquier caso, la denegación será motivada y justificada de acuerdo con los supuestos establecidos legalmente.

5. Los Reglamentos y Ordenanzas Locales podrán ser consultados en cualquier momento por todos los ciudadanos.