Articulo 140 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 140. Régimen de los Convenios urbanísticos.
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Las Administraciones Públicas y los particulares podrán celebrar convenios urbanísticos para la ejecución del planeamiento. Los Convenios de gestión se regirán en cuanto a su contenido, requisitos y límites por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título VII de esta Ley.
