Articulo 140 Ordenación territorial y urbanística sostenible
Articulo 140 Ordenación t...sostenible

Articulo 140 Ordenación territorial y urbanística sostenible

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 140. Presupuestos de la edificación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La edificación de parcelas y solares requerirá:

a) El establecimiento de la ordenación detallada del suelo y el cumplimiento de los deberes legales de la propiedad de éste, en todo caso.

b) La previa ejecución de las obras de urbanización aún pendientes o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles para simultanear aquéllas y las de edificación conforme al apartado siguiente.

2. Para simultanear las obras edificación y las obras de urbanización que resten aún para transformar las parcelas en solares, la persona propietaria deberá:

a) Comprometerse a no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras de urbanización e incluir tal condición en los actos de transmisión de la propiedad o cesión del uso del inmueble. La licencia recogerá este compromiso, que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen.

b) Prestar garantía del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019