Articulo 140 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
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»Artículo 140. Régimen patrimonial.
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El patrimonio de las fundaciones públicas de la comunidad autónoma se regirá por el derecho privado, por las normas contenidas en esta ley, en la normativa de patrimonio de Aragón y en su normativa específica.
