Articulo 140 Patentes
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Artículo 140. Actividad inventiva.

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1. Para su protección como modelo de utilidad, se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia.

2. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 139.2 no serán tomados en consideración para decidir sobre la existencia de la actividad inventiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 01-04-2017