Articulo 140 Patrimonio de C. León
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»Artículo 140. Cesiones gratuitas de bienes muebles y derechos incorporales.
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La propiedad o el uso de los bienes muebles y derechos incorporales cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrán cederse gratuitamente a otras Administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública e interés social.
