Articulo 140 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»Artículo 140º.-Criterios de graduación.
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1. La determinación de las sanciones se efectuará de acuerdo con las circunstancias siguientes:
a) El grado de negligencia o intencionalidad de la persona infractora.
b) La reincidencia de las infracciones cometidas.
c) La reiteración.
d) La índole o trascendencia de los perjuicios causados al medio, a los recursos marinos o a terceros.
e) El beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
f) El precio en lonja o de mercado de las especies capturadas, cultivadas, transportadas o comercializadas.
2. Se considera circunstancia atenuante proceder a subsanar la infracción cometida en el plazo que se señalara en el correspondiente requerimiento.
