Articulo 140 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 140. Modificación del artículo 32 de la Ley 12/1987
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Se añade un apartado, el 3, al artículo 32 de la Ley 12/1987, con el siguiente texto:
"3. Excepcionalmente, pueden autorizarse servicios discrecionales con o sin reiteración de itinerario y cobro individual en la forma y las condiciones que se determinen por reglamento. En este supuesto, el transcurso del plazo fijado sin resolver y notificar la solicitud produce efectos desestimatorios."
