Articulo 140 Promoción de... económica

Articulo 140 Promoción de la actividad económica

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Artículo 140. Modificación del artículo 32 de la Ley 12/1987

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Se añade un apartado, el 3, al artículo 32 de la Ley 12/1987, con el siguiente texto:

"3. Excepcionalmente, pueden autorizarse servicios discrecionales con o sin reiteración de itinerario y cobro individual en la forma y las condiciones que se determinen por reglamento. En este supuesto, el transcurso del plazo fijado sin resolver y notificar la solicitud produce efectos desestimatorios."