Articulo 140 quinquies Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 140 quinquies. Sujeto pasivo.
Vigente
Será sujeto pasivo del impuesto correspondiente a las entregas de oro de inversión que resulten gravadas por haberse efectuado la renuncia a la exención a que se refiere el artículo 140 ter, el empresario o profesional para quien se efectúe la operación gravada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-1994 en vigor desde 14-12-1994