Articulo 140 RD 1060/2015...eguradoras

Articulo 140 RD. 1060/2015, de 20 de noviembre, Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 140. Provisión de siniestros pendientes de declaración.

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1. La provisión de siniestros pendientes de declaración deberá recoger el importe estimado de los siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio y no declarados en esa fecha.

2. Se determinará aplicando un porcentaje del quince por ciento a la provisión de siniestros pendientes de liquidación o pago del seguro directo.