Artículo 140. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 140. Competencias de la Secretaría de facultad o escuela.
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Corresponden a la persona titular de la Secretaría de facultad o escuela las siguientes competencias:
a) Actuar como secretario o secretaria del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente.
b) Dar fe de los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno y de representación del centro.
c) Responder de la formalización y custodia de las actas correspondientes a las actuaciones del Consejo de facultad o escuela y, en su caso, de su comisión permanente.
d) Recibir, legitimar y custodiar las actas de calificaciones de los exámenes de las asignaturas del centro que correspondan a pruebas de convocatorias oficiales.
e) Librar las certificaciones y documentos que la Secretaría del centro deba expedir.
f) Supervisar la organización de los actos solemnes del centro y garantizar el cumplimiento del protocolo.
g) Coordinar y supervisar las actuaciones relativas a las pruebas presenciales para la correspondiente facultad o escuela, en colaboración con la unidad competente en la Universidad.
h) Cualquier otra que le sea conferida por la normativa general y la propia de la Universidad.
