Articulo 140 Régimen loca...Valenciana

Articulo 140 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 140. Formas de participación ciudadana.

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Las corporaciones locales deberán prever en sus reglamentos orgánicos los distintos medios de participación ciudadana y, en especial, en las formas siguientes:

  1. Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones;

  2. Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.

  3. Implantación de oficinas de información al ciudadano y de medios tecnológicos que la faciliten.

  4. Canalización de las peticiones y sugerencias provenientes de los ciudadanos, de acuerdo con el marco legal vigente.