Articulo 140 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 140 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 140.

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El tiempo mínimo de permanencia en el destino que establecen los artículos anteriores no se modificará aunque se produzca alguno de los siguientes supuestos.

a) Atribución al órgano de destino del conocimiento con carácter exclusivo de determinadas clases de asuntos propios del mismo orden jurisdiccional de que se trate, conforme a lo dispuesto en los artículos 80.3 y 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

b) Creación o constitución de nuevos órganos judiciales.