Articulo 140 Reglamento d... de Aragon

Articulo 140 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 140. Situaciones jurídicas de particulares y responsabilidad.

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1. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. No será preciso acreditar ante la Administración la titularidad del derecho en el que se base la solicitud, salvo que su otorgamiento pueda afectar a la protección y garantía de bienes públicos, y sin perjuicio de la obligación del promotor de una obra de ostentar la titularidad del derecho que le faculte la construcción correspondiente.

2. El otorgamiento de una autorización o licencia no podrá ser invocado para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido sus titulares en el ejercicio de sus actividades.