Articulo 140 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 140 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 140.

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En el interior de los envases exteriores o embalajes deben incluirse instrucciones relativas a la seguridad de su manipulación, almacenamiento, utilización y eliminación, redactadas, al menos, en castellano, con indicación, en su caso, de todos los dispositivos y accesorios necesarios para un funcionamiento fiable y seguro. Estas instrucciones de seguridad incluirán, según corresponda, los siguientes datos:

  1. Identificación de la materia u objeto y del responsable de su comercialización y nombre comercial con que estén catalogados.

  2. Información sobre sus componentes.

  3. Identificación de peligros.

  4. Primeros auxilios.

  5. Medidas de lucha contra incendios.

  6. Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.

  7. Manipulación y almacenamiento.

  8. Riesgos de exposición/protección individual.

  9. Informaciones toxicológicas.

  10. Consideraciones relativas a la destrucción.

  11. Informaciones relativas al transporte.

  12. Informaciones reglamentarias.

  13. Otras informaciones.