Articulo 140 Reglamento de explosivos -Derogado-
Artículo 140.
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En el interior de los envases exteriores o embalajes deben incluirse instrucciones relativas a la seguridad de su manipulación, almacenamiento, utilización y eliminación, redactadas, al menos, en castellano, con indicación, en su caso, de todos los dispositivos y accesorios necesarios para un funcionamiento fiable y seguro. Estas instrucciones de seguridad incluirán, según corresponda, los siguientes datos:
Identificación de la materia u objeto y del responsable de su comercialización y nombre comercial con que estén catalogados.
Información sobre sus componentes.
Identificación de peligros.
Primeros auxilios.
Medidas de lucha contra incendios.
Medidas que deben tomarse en caso de vertido accidental.
Manipulación y almacenamiento.
Riesgos de exposición/protección individual.
Informaciones toxicológicas.
Consideraciones relativas a la destrucción.
Informaciones relativas al transporte.
Informaciones reglamentarias.
Otras informaciones.
