Articulo 140 Reglamento general de carreteras
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Artículo 140. Instalaciones deportivas al aire libre

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Podrán autorizarse instalaciones deportivas al aire libre en la zona de afección, siempre y cuando dispongan de una valla o malla de seguridad que impida la posible caída de objetos a la carretera, con las limitaciones previstas en este reglamento con relación a edificaciones y otras estructuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016