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Artículo 140 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 140. Preguntas al Banco Central Europeo con solicitud de respuesta escrita

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1. Los diputados podrán formular al mes un máximo de seis preguntas con solicitud de respuesta escrita al Banco Central Europeo de acuerdo con los criterios establecidos en un anexo del presente Reglamento interno (29). El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de sus autores.

2. Esas preguntas se remitirán por escrito al presidente de la comisión competente. A su recepción, el presidente de la comisión competente las notificará al Banco Central Europeo. El presidente resolverá las dudas relativas a la admisibilidad de una determinada pregunta. La decisión del presidente se notificará al autor de la pregunta.

3. Dichas preguntas, así como sus respuestas, se publicarán en el sitio web del Parlamento

4. Si una pregunta con solicitud de respuesta escrita no ha recibido respuesta en el plazo de seis semanas, se podrá incluir, a petición del autor, en el orden del día de la siguiente reunión de la comisión competente con el presidente del Banco Central Europeo.