Articulo 140 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 140 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 140. Autorizaciones para construcciones y actividades en terrenos forestales o en Zona de Influencia Forestal con riesgo de incendio forestal

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1. En aquellas construcciones o actividades a realizar en terreno forestal o la Zona de Influencia Forestal, que puedan ser susceptibles de generar un incendio forestal y que no se encuentren contempladas en el presente reglamento, la administración competente sustantiva para su autorización deberá recabar de forma preceptiva informe vinculante de la dirección territorial competente en prevención de incendios forestales, que establecerá las condiciones que deberán adoptarse para prevenir los incendios forestales.

2. Será competente para autorizar la construcción de edificaciones o instalaciones destinadas a calentarse o cocinar el ayuntamiento en el que se ubiquen estas, siendo preceptivo informe vinculante de la dirección territorial competente en prevención de incendios forestales, si la construcción se realiza en terreno forestal o en la Zona de Influencia Forestal.