Articulo 140 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 140.
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1. El recurso contencioso-administrativo a que se refiere; el articulo 126 de la Ley podrá ser interpuesto por el beneficiario o por cualquiera que hubiera sido parte en el expediente y se regirá por las disposiciones generales sobre, la jurisdicción y procedimiento contencioso-administrativo.
2. La demanda deberá fundarse en todo caso en alguno de los motivos, siguientes:
a) Lesión, cuando la cantidad fijada como justo precio sea inferior o superior en más de una sexta parte al que en tal concepto se haya alegado por el demandante en el expediente de justiprecio.
b) Vicio sustancial, de forma o violación u omisión de los preceptos establecidos en la Ley.
