Articulo 140 Reglamento d...ón Forzosa

Articulo 140 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Ver Indice
»

Artículo 140.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El recurso contencioso-administrativo a que se refiere; el articulo 126 de la Ley podrá ser interpuesto por el beneficiario o por cualquiera que hubiera sido parte en el expediente y se regirá por las disposiciones generales sobre, la jurisdicción y procedimiento contencioso-administrativo.

2. La demanda deberá fundarse en todo caso en alguno de los motivos, siguientes:

a) Lesión, cuando la cantidad fijada como justo precio sea inferior o superior en más de una sexta parte al que en tal concepto se haya alegado por el demandante en el expediente de justiprecio.

b) Vicio sustancial, de forma o violación u omisión de los preceptos establecidos en la Ley.