Articulo 140 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 140.
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1. Los estudios de detalle seran redactados de oficio por el ayuntamiento o entidad urbanistica especial actuante o por los particulares.
2. La aprobacion inicial de los estudios de detalle es de competencia de la corporacion municipal interesada.
3. La apertura de tramite de informacion publica se anunciara en el "boletin oficial " de la provincia y en uno de los periodicos de mayor circulacion de la provincia, y se notificara personalment a los propietarios y demas interesados directamente afectados, comprendidos en el ambito territorial del estudio de detalle.
4. Dentro del periodo de informacion publica, que durara un mes, podra ser examinado el estudio de detalle por cualquier persona y formularse las alegaciones que procedan.
5. A la vista del resultado de la informacion publica, la corporacion municipal aprobara definitivamente el estudio de detalle, si procede, introduciendo, en su caso, las modificaciones que resultase pertinentes. Dicho acuerdo se comunicara a la comision provincial de urbanismo, en el plazo de diez dias.
6. La corporacion municipal interesada ordenara publicar el acuerdo de aprobacion definitiva en el "boletin oficial" de la provincia.
7. Seran de aplicacion a los estudios de detalle las reglas que se establecen para los planes parciales en cuanto a la procedencia de diligenciar los planos y documentos que los integren.
