Articulo 140 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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Artículo 140. Costas recuperables

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 139, se considerarán costas recuperables:

a) las cantidades que deban pagarse a los testigos y peritos conforme al artículo 100;

b) los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de un agente, asesor o abogado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2015 en vigor desde 01-07-2015