Articulo 140 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 140. Costas de las partes coadyuvantes
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1. Los Estados miembros y las instituciones que intervengan como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas.
2. Los Estados partes en el Acuerdo EEE que no sean Estados miembros y el Órgano de Vigilancia de la AELC cargarán igualmente con sus propias costas cuando hayan intervenido como coadyuvantes en el litigio.
3. El Tribunal podrá decidir que una parte coadyuvante distinta de las mencionadas en los apartados anteriores cargue con sus propias costas.
