Articulo 140 Reglamento d... Mercantil

Articulo 140 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 140. Nombramiento por el sistema proporcional.

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La inscripción del nombramiento de un miembro del Consejo de Administración por el sistema de representación proporcional deberá expresar, además de las indicaciones a que se refiere el artículo 138, esa circunstancia, mencionando las acciones agrupadas con las que se hubiera formado el correspondiente cociente, su valor nominal, clase y serie, si existieran varias, y la numeración de las mismas.