Articulo 140 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 140. Modificación del artículo 19 de la Ley 5/1998
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Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:
"2. El responsable o la responsable territorial de cada zona portuaria lleva a cabo la gestión directa de la correspondiente zona portuaria y de las autorizaciones de actividad y de prestación de servicios portuarios, de acuerdo con las directrices que dicte el gerente o la gerente de Puertos de la Generalidad, y ejerce las funciones asignadas reglamentariamente."
