Articulo 140 Sociedades Cooperativas de Canarias
Artículo 140. Principio general.
1. El Gobierno de Canarias, en aplicación del artículo 129.2 de la Constitución española, asumirá el compromiso de realizar una política de fomento del cooperativismo y de las cooperativas con absoluto respeto a su libertad y autonomía.
A tales efectos, se programarán actuaciones de promoción, desarrollo y estímulo de las sociedades cooperativas canarias y de sus estructuras de integración económica y representativa que se llevarán a cabo a través de medidas que favorezcan la consolidación de la actividad empresarial, el fomento del emprendimiento, la formación, la creación de empleo, la vertebración territorial y el asociacionismo cooperativo.
La política de fomento del cooperativismo tendrá en cuenta los mercados potenciales en los que las cooperativas puedan desarrollar su actividad con mayores posibilidades de éxito, generar empleo y atender a las particularidades de la estructura económica y social de cada isla. Estas políticas incluirán medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el cooperativismo en Canarias, así como para facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
2. La correspondiente actuación se llevará a cabo a través de la consejería competente en materia de economía social u organismo autónomo dependiente, dotándola de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus finalidades de promoción, difusión, formación, inspección y registro, sin perjuicio de la coordinación que corresponda con el resto de consejerías o administraciones vinculadas con la actividad económica que desarrollen las sociedades cooperativas.