Articulo 140 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 140. Principio general.

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1. El Gobierno de Canarias, en aplicación del artículo 129.2 de la Constitución española, asumirá el compromiso de realizar una política de fomento del cooperativismo y de las cooperativas con absoluto respeto a su libertad y autonomía.

A tales efectos, se programarán actuaciones de promoción, desarrollo y estímulo de las sociedades cooperativas canarias y de sus estructuras de integración económica y representativa que se llevarán a cabo a través de medidas que favorezcan la consolidación de la actividad empresarial, el fomento del emprendimiento, la formación, la creación de empleo, la vertebración territorial y el asociacionismo cooperativo.

La política de fomento del cooperativismo tendrá en cuenta los mercados potenciales en los que las cooperativas puedan desarrollar su actividad con mayores posibilidades de éxito, generar empleo y atender a las particularidades de la estructura económica y social de cada isla. Estas políticas incluirán medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el cooperativismo en Canarias, así como para facilitar la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

2. La correspondiente actuación se llevará a cabo a través de la consejería competente en materia de economía social u organismo autónomo dependiente, dotándola de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus finalidades de promoción, difusión, formación, inspección y registro, sin perjuicio de la coordinación que corresponda con el resto de consejerías o administraciones vinculadas con la actividad económica que desarrollen las sociedades cooperativas.