Articulo 140 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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»Artículo 140. Sujetos pasivos.
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Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios, trabajos o estudios señalados en el artículo 142 o las que resulten afectadas por la misma, en el supuesto de actuaciones de oficio.
