Articulo 140 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
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»Artículo 140
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Los recursos interpuestos al amparo de los precedentes artículos tendrán tramitación preferente, tanto ante los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias como ante el Tribunal Supremo.
Modificado por Ley 18/1974, 27 junio («B.O.E.», 29 junio).
