Articulo 140 TR de la Ley del Patrimonio
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Articulo 140 TR. de la Ley del Patrimonio

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Artículo 140. Departamento o entidad de gestión.

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1. El departamento competente en materia de patrimonio ejercerá las responsabilidades de departamento de gestión de los valores mobiliarios, de los instrumentos financieros y de las participaciones sociales de titularidad autonómica, salvo cuando el Gobierno de Aragón atribuya dichas responsabilidades con el carácter de entidad de gestión a un organismo público o a una sociedad matriz, que dependerá del departamento que determine el Gobierno de Aragón, y reunirá las características establecidas en el artículo siguiente.

2. En relación con los valores mobiliarios, los instrumentos financieros y las participaciones sociales de titularidad autonómica, las responsabilidades del departamento o entidad de gestión comprenden, además de las competencias específicamente atribuidas en esta ley:

a) Ejercer los derechos correspondientes.

b) Impartir instrucciones a quienes ostenten en los órganos de las sociedades mercantiles la representación de las participaciones sociales de titularidad autonómica para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las mismas.

3. En relación con las sociedades mercantiles autonómicas, las responsabilidades de departamento o entidad de gestión comprenden, además de las competencias específicamente atribuidas en esta ley:

a) Ejercer el control funcional y de eficacia de las sociedades mercantiles autonómicas.

b) Fijar criterios para la gestión de las sociedades mercantiles autonómicas de conformidad con los principios de eficiencia económica en la prosecución del interés público.

c) Establecer los sistemas de control que permitan la adecuada supervisión financiera de las sociedades mercantiles autonómicas.

d) Proponer el establecimiento de un convenio o contrato-programa de los regulados en la legislación presupuestaria que defina el marco de relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma, para aquellas sociedades mercantiles autonómicas en que sea necesario definir un escenario presupuestario, financiero y de actuación a medio plazo.

4. El departamento o entidad de gestión ejercerá en todo caso sus responsabilidades de acuerdo con las políticas sectoriales que, en su caso, adopte el departamento de tutela determinado conforme a lo establecido en el artículo 142 de esta ley. Las discrepancias que pudieran surgir entre el departamento o entidad de gestión y el departamento de tutela serán resueltas por el Gobierno de Aragón.