Articulo 140 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 140. Servicios comerciales prestados por las Autoridades Portuarias.
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La prestación de servicios comerciales por las Autoridades Portuarias estará limitada a atender las posibles deficiencias de la iniciativa privada. En contraprestación por estos servicios, dichos organismos exigirán las correspondientes tarifas, que tendrán naturaleza de precios privados.
