Artículo 140 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Artículo 140.- Elementos cuantitativos de la tasa.
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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1.- Ordenación minera.
1.1.- Permiso de exploración.
1.1.1.- Hasta 1.000 cuadrículas: 2.439,13.
1.1.2.- Por cada cuadrícula adicional, a partir de 1.000 cuadrículas: 2,30.
1.2.- Permiso de investigación.
1.2.1.- Por la primera cuadrícula: 2.477,27.
1.2.2.- Por cada cuadrícula adicional: 11,45.
1.3.- Autorización de aprovechamiento de recursos minerales de las secciones A y B previstas en la legislación minera y proyectos de restauración.
1.3.1.- Hasta 20 hectáreas: 3.544,37.
1.3.2.- Por cada hectárea adicional, a partir de 20 hectáreas: 45,77.
1.4.- Concesiones de explotación minera.
1.4.1.- Derivadas de permisos de investigación.
1.4.1.1.- Hasta 50 cuadrículas: 2.439,13.
1.4.1.2.- Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 45,77.
1.4.2.- Concesiones directas de explotación.
1.4.2.1.- Hasta 50 cuadrículas: 3.544,37.
1.4.2.2.- Por cada cuadrícula adicional, a partir de 50 cuadrículas: 45,77.
1.5.- Solicitud de transmisión, arrendamiento o gravamen sobre derechos y autorizaciones mineras.
1.5.1.- Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.3 de este artículo.
1.5.2.- Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.4 de este artículo.
1.6.- Solicitud de caducidad de autorizaciones y concesiones mineras.
1.6.1.- Secciones A) y B) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.3 de este artículo.
1.6.2.- Secciones C) y D) previstas en la legislación minera: 50 % de la tarifa del apartado 1.4 de este artículo.
1.7.- Modificaciones de concesiones y autorizaciones de explotación minera: 50 % de la tasa correspondiente de los apartados 1.3 y 1.4 de este artículo.
2.- Utilización privativa del dominio público por permisos y concesiones mineras (canon de superficie).
2.1.- Permisos de exploración.
2.1.1.- Por cada cuadrícula, hasta 1.000: 0,32.
2.1.2.- Por cada cuadrícula, entre 1.001 y 2.000: 0,40.
2.1.3.- Por cada cuadrícula, a partir de 2.000: 0,50.
2.2.- Permisos de investigación.
2.2.1.- Por cada cuadrícula: 18,66.
2.3.- Concesiones de explotación.
2.3.1.- Otorgados con arreglo a legislaciones anteriores a la Ley 22/1973.
2.3.1.1.- Por cada 10 hectáreas o fracción y año, hasta 280 hectáreas: 268,57.
2.3.1.2.- Por cada 10 hectáreas o fracción y año, a partir de 280 hectáreas: 67,13.
2.3.2.- Otorgados con arreglo a Ley 22/1973.
2.3.2.1.- Por cada cuadrícula y año, hasta 10 cuadrículas: 746,02.
2.3.2.2.- Por cada cuadrícula y año, a partir de 10 cuadrículas: 186,49.
2.4.- Autorizaciones de aprovechamiento minero sección A).
2.4.1.- Hasta 5 hectáreas y año: 3.730,05.
2.4.2.- Por cada hectárea adicional y año, a partir de 5 hectáreas: 18,64.
2.5.- Autorizaciones de aprovechamiento minero sección B). Por perímetro de protección.
2.5.1.- Hasta 20 hectáreas: 3.730,05.
2.5.2.- Por cada hectárea adicional y año, a partir de 20 hectáreas hasta 70 hectáreas: 18,64.
2.5.3.- Por cada hectárea adicional y año, a partir de 70 hectáreas: 9,32.
3.- Otros servicios relacionados con la minería.
3.1.- Autorización por consumo anual de explosivos en explotaciones mineras o por aprobación del proyecto tipo en voladuras de obra civil.
3.1.1.- Hasta 1.000 kg de explosivo: 30,47.
3.1.2.- Por cada 1.000 kg de explosivo adicional o fracción: 3,03.
3.2.- Aprobación de los planes de labores de recursos mineros: 50 % de la tarifa base del artículo 132 anterior, aplicada sobre el presupuesto anual de explotación, con el límite de 373,66 euros.
3.3.- Informes, demarcaciones, deslindes, inspecciones, dispuestos por exigencias normativas, relativas a recursos de las secciones A, B, C, y D, así como lo establecido en el Régimen General de Normas Básicas de Seguridad Minera: tarifa 5 del artículo 132 anterior.
