Articulo 140 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Artículo 140. Informes de fiscalización.

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1. El control ejercido mediante procedimientos de fiscalización se materializará en los correspondientes informes de fiscalización que serán determinantes para la resolución de los procedimientos en que sea preceptiva su existencia.

2. En materia de gastos, los informes favorables no requerirán motivación pero sí constancia escrita.

3. Los informes desfavorables sólo suspenderán la tramitación de un expediente en los siguientes casos:

a) Cuando el informe de fiscalización se base en la insuficiencia de crédito o de otra fuente legal de financiación o éstos no se consideren adecuados.

b) Cuando el acto, hecho u operación se proponga por un órgano que carezca de competencia para ello.

c) Cuando se aprecien irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho de la persona perceptora.

d) Cuando el informe desfavorable derivare de comprobaciones materiales de obras, suministros, adquisiciones y servicios no satisfactorios o inexistentes.

e) En los casos de omisión en el expediente de requisitos o trámites que sean esenciales, o cuando se estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Hacienda Foral o a un tercero.

4. El órgano competente para dictar el acto correspondiente, o para proponerlo cuando sea competencia de la Diputación Foral podrá, a la vista del informe desfavorable, subsanar los defectos detectados o elevar la discrepancia inicialmente al diputado o a la diputada foral de Hacienda y Finanzas, siendo su resolución obligatoria para el órgano fiscalizador.

En caso de seguir subsistiendo la discrepancia será la Diputación Foral la que resuelva definitivamente.

5. Cuando la disconformidad se refiera al reconocimiento de liquidación de derechos, modificación de la situación de los mismos, devolución de cantidades, actuaciones relacionadas con el procedimiento de recaudación o cualquier otro supuesto que se produzca con motivo de la fiscalización de ingresos, la oposición se formalizará mediante informe desfavorable, suspendiéndose la tramitación del expediente.

El órgano competente para dictar el acto podrá subsanar los defectos detectados o, por el contrario, alegar lo que estime conveniente. De subsistir la discrepancia se interpondrá la correspondiente reclamación ante el diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas, dándose traslado del expediente, siendo su resolución de obligado cumplimiento para ambas partes y pondrá fin a la suspensión del procedimiento.

6. No obstante lo anterior, en materia de ingresos departamentales de carácter no tributario, la resolución de discrepancias se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 4 del presente artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013