Articulo 140 Transportes ...e Asturias

Articulo 140 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 140. Órganos competentes.

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1. La imposición de sanciones por infracciones leves corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de transportes.

2. La imposición de sanciones por infracciones graves o muy graves corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de transportes.

3. En los supuestos de que se trate de una competencia municipal, la iniciación y tramitación del procedimiento sancionador, así como la imposición de sanciones corresponderá a los órganos municipales competentes conforme a la legislación sobre régimen local.