Articulo 1402 Código civil

Articulo 1402 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1402

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán en su liquidación los mismos derechos que le reconocen las Leyes en la partición y liquidación de las herencias.