Articulo 1403 Código civil

Articulo 1403 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1403

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Pagadas las deudas y cargas de la sociedad se abonarán las indemnizaciones y reintegros debidos a cada cónyuge hasta donde alcance el caudal inventariado, haciendo las compensaciones que correspondan cuando el cónyuge sea deudor de la sociedad.