Articulo 1404 Código civil

Articulo 1404 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1404

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Hechas las deducciones en el caudal inventariado que prefijan los artículos anteriores, el remanente constituirá el haber de la sociedad de gananciales, que se dividirá por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.