Articulo 1407 TR. Disposiciones dictadas en materia de tributos cedidos
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»Artículo 140-7.- Modificación de los elementos cuantificadores.
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En virtud de la presente ley, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 134.7 de la Constitución, los tipos tributarios y las cuotas fijas de la tasa fiscal sobre el juego podrán ser modificados en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
