Articulo 141 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 141.
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1. Toda Parte contratante podrá hacer llegar al depositario una propuesta dirigida a modificar el presente Convenio. El depositario transmitirá dicha propuesta a las demás Partes contratantes. A solicitud de una Parte contratante, las Partes contratantes volverán a examinar las disposiciones del presente Convenio si, en su opinión, se hubiera producido un cambio fundamental de las condiciones existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio.
2. Las Partes contratantes adoptarán de común acuerdo las modificaciones del presente Convenio.
3. Las modificaciones entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de presentación del último instrumento de ratificación, aprobación o aceptación.
