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Articulo 141 Administraci...de Navarra

Articulo 141 Administración Local de Navarra

Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, Navarra, Administración Local
Ver Indice
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Artículo 141.

Vigente

Las Entidades locales velarán por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales.

Notas: Articulo 141 Administración Local de Navarra

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