Articulo 141 Agraria de I. Balears -Derogada-
Artículo 141. Medidas de apoyo
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De conformidad con el principio de discriminación positiva todas las administraciones públicas de las Illes Balears promoverán políticas y medidas de apoyo a los jóvenes y las mujeres dedicados a la agricultura, y en particular las siguientes:
a) El tratamiento preferente en la Estrategia Balear del Conocimiento Agrario y los planes sectoriales, así como el establecimiento de programas específicos de formación, con especial consideración del acceso a las nuevas tecnologías y la formación en el entorno de la sociedad de la información.
b) El tratamiento preferente en el acceso a cualquier tipo de ayudas, incluidas las de la política agraria común, así como en las reservas de derechos de ayuda o de otros derechos que se generen en la política agraria común, siempre que la legislación comunitaria lo permita.
c) El acceso preferente a los aprovechamientos comunales, de montes públicos y de bienes patrimoniales y demaniales, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.
d) El régimen especial de reducción de la base imponible a que se refieren los artículos 9 y 11 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
e) El desarrollo de mecanismos de mejora de la representatividad en los órganos de gestión públicos y privados.
f) El establecimiento de medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar de las mujeres, con la previsión de aspectos tales como el embarazo y la maternidad, con permisos y licencias y servicios de atención familiar.
