Articulo 141 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 141.
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1. La casuística de los procesos de conversión a monte alto es función de la situación socioeconómica de la masa y de sus características estructurales. La decisión de convertir se reservará en general para aquellas masas en las que predominen los rodales de buena calidad, aunque, eventualmente, el proceso pueda requerir el apoyo de la regeneración artificial para determinadas fracciones del cuartel.
2. Cuando sea preciso mantener el pastoreo en una parte de la masa y existan al mismo tiempo condicionantes paisajísticos, siendo la regeneración escasa, discontinua y de distribución aleatoria, se optará, siempre que la intensidad de gestión lo permita, por la variante del método de conversión a monte alto por rodales que desarrolla una división en sectores del cuartel, al objeto de no comprometer irreversiblemente la marcha de la masa. Para la articulación de los diferentes sectores se tendrá en cuenta la localización de los posibles regenerados de pequeña entidad que puedan existir en los diferentes rodales y la estructura y composición de cada uno de ellos. En el caso de que se decidiera optar por este procedimiento, y al objeto de simplificar en lo posible la gestión y el control de las áreas efectivamente regeneradas, se recomienda el empleo de rodales grandes, de superficie superior a dos hectáreas, recurriendo a la regeneración artificial cuando sea preciso.
3. Cuando, en presencia de similares condicionantes pastorales, el estado de la regeneración permita una cierta clasificación previa por rodales completos y puedan llevarse a efecto cortas algo más concentradas que en el caso anterior se recurrirá a métodos de conversión a montes altos regulares en el marco genérico del tramo móvil. Tanto en este caso como en el anterior pueden ser precisos períodos de espera previos al comienzo de las verdaderas cortas de regeneración.
4. La concurrencia de pastoreo, escasa intensidad de gestión o discontinuidad en la misma, demanda de leñas de monte bajo en una parte del cuartel con persistencia obligada de este tipo de cortas y/o reticencias de las entidades propietarias al proceso de conversión puede obligar a la adopción de métodos más rígidos, cuyos inconvenientes deben valorarse adecuadamente. Para casos como los anteriormente descritos, en los que, a pesar de todo, se juzgue conveniente iniciar el proceso de conversión, podrá adoptarse el llamado método clásico. Este método, cuya aplicación requiere de la existencia de edades superiores a los turnos habituales de monte bajo en al menos alguna parte de la masa, permite el mantenimiento de las cortas de monte bajo o medio en todos aquellos rodales no incluidos en el grupo de preparación y desemboca en modalidades de ordenación por dotaciones periódicas, próximas a los tramos períodicos. Dada la naturaleza de las masas en las que este método puede resultar aplicable, se impondrá el establecimiento forzoso de un período de espera en el caso general.
5. Podrá utilizarse cualquier otro método de conversión a monte alto, siempre que se justifique adecuadamente.
b. Elección del turno y determinación de las edades de madurez.
