Articulo 141 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 141. Sanciones accesorias.

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1. En el caso de infracciones graves o muy graves, podrá procederse a la inhabilitación para percibir cualquier tipo de ayudas o subvenciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por un plazo de uno a cinco años.

2. En el caso de infracciones graves y muy graves, cuando las personas responsables sean las titulares de los servicios o centros de atención a las personas menores de edad reconocidos como entidades colaboradoras, además de las previstas en esta ley, constituyen sanciones accesorias, una o varias de las sanciones siguientes:

a) Cierre temporal, total o parcial, del centro, hogar funcional o servicio en que se cometió la infracción.

b) Revocación del reconocimiento como entidad colaboradora.

c) Inhabilitación para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por plazo de uno a cinco años.

3. En las infracciones consistentes en la venta, suministro o dispensación de productos o bienes prohibidos a las personas menores de edad, así como permitir la entrada de las mismas en establecimientos o locales prohibidos para las personas menores de edad, podrá imponerse como sanción accesoria, además de las previstas en esta ley, el cierre temporal, hasta un plazo de cinco años, de los establecimientos, locales, instalaciones, recintos o espacios en que se haya cometido la infracción.